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Exención del impuesto eléctrico

En cumplimiento con la Ley 16/2013, de 29 de octubre, desde el 1 de enero de 2014, tendrá derecho a una exención del 85% del Impuesto Eléctrico la energía eléctrica que los clientes destinen a los siguientes usos:

Para acogerse a esta exención del 85% del Impuesto Eléctrico el cliente deberá realizar la solicitud  en la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar donde radique su establecimiento (o en el Departamento de Impuestos Especiales de la Diputación Foral competente caso de que su establecimiento se encuentre ubicado en País Vasco o en el Gobierno de Navarra Hacienda Estatal o Diputaciones Forales).

Una vez que haya cumplimentado todos los trámites, la Administración Tributaria correspondiente le facilitará al cliente una tarjeta de inscripción denominada CAE (Código de Actividad y Establecimiento). La tarjeta CAE indicará, para cada punto de suministro, el CUPS, la fecha de aplicación y la cantidad máxima de energía exenta del Impuesto Eléctrico.

Una vez obtenido el CAE de la Administración Tributaria, para la aplicación efectiva de la exención, deberá remitirnos copia del citado CAE. 

Más info: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-18266
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